Se reclama el derecho de las personas trabajadoras afectadas por el conflicto a percibir la cantidad de 50 euros brutos mensuales previstos en Acuerdo Colectivo de Teletrabajo Total de 30.07.2020, en concepto de gastos de suministros extras por trabajar en el domicilio, pues la empresa únicamente abona la compensación citada al personal al que resulta de aplicación dicho Acuerdo, sin abonarlo sin embargo a los que se encuentran sometidos a Acuerdo de Trabajo Flexible, quienes también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra. Procede el derecho reclamado: las personas trabajadoras se encuentran en idéntica situación, no obstante tener origen su teletrabajo en Acuerdos o decisiones empresariales diferentes. En todos los casos realizan teletrabajo toda la jornada; no hay trabajo flexible desde inicio Covid por lo que están en la misma situación que Teletrabajo Total: principio de igualdad, a idéntica situación de hecho misma consecuencia jurídica; no hay justificación para otorgar un trato diferenciado.